martes, 26 de mayo de 2015

Articulo 6 y 16 con relación a la clase anterior

Con relacionado a lo que vimos en la clase pasada hace referencia a la importancia sobre la protección de datos personales por una parte el articulo sexto que dice: 
TODA PERSONA TIENE DERECHO AL LIBRE ACCESO A INFORMACIÓN PLURAL Y OPORTUNA, ASÍ COMO A BUSCAR, RECIBIR Y DIFUNDIR INFORMACIÓN E IDEAS DE TODA ÍNDOLE POR CUALQUIER MEDIO DE EXPRESIÓN. 
Por lo tanto da relación a que cualquier persona tiene acceso a esa información, pero obviamente para un buen uso y no perjudicar a esa persona o a terceros; en el caso del articulo 16:
TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES, AL ACCESO, RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE LOS MISMOS, ASÍ COMO A MANIFESTAR SU OPOSICIÓN, EN LOS TÉRMINOS QUE FIJE LA LEY, LA CUAL ESTABLECERÁ LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A LOS PRINCIPIOS QUE RIJAN EL TRATAMIENTO DE DATOS, POR RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL, DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO, SEGURIDAD Y SALUD PUBLICAS O PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE TERCEROS. 
Y en este caso si uno no lo desea no pueden abusar de esos datos, primero es la protección de mi propia identidad, claro esto aplicaría principalmente en esas instituciones en donde te piden datos y luego caen en otros lados, como el caso de los bancos que aunque tu no le hayas dado el numero telefónico a otro banco ellos los tienen.

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